Hace un tiempo que tenia ganas de hacer este thread.
La idea del mismo es amplia, por una lado conocer un poco de la rica historia de la LLM (lucha libre mexicana) y por el otro publicar las novedades de las distintas empresas.
Se que en el foro hay varios fanáticos de la LLM, asi que espero que todos aporten su granito de arena para que el thread no decaiga.
Haciendo un poco de historia:
Su historia se remonta al año 1863, se dice que fue introducida a México durante la intervención francesa. En 1910 el italiano Giovanni Relesevitch ingresa a México con su empresa, la cual es una compañía teatral. Al mismo tiempo, Antonio Fournier trae el Teatro Colón, a cuyas filas pertenecen tal vez los primeros luchadores, Conde Koma (Cuyo verdadero nombre era Mitsuyo Maeda, quien es considerado el precursor del Jiu-Jitsu brasileño y en todo caso de los modernos espectáculos de Artes marciales mixtas) y Nabutaka. El enfrentamiento entre las dos empresas causa revuelo entre la población, generándole un jugoso negocio a ambas. En 1921 Constand le Marin arriba a México con su empresa, presentando a León Navarro, que había sido campeón de peso medio en Europa, junto con el rumano Sond y otros más; dos años después volvió a México, trayendo al japonés Kawamula quien, junto con Hércules Sampson, actuó en el Frontón Nacional. En septiembre de 1933 Salvador Luttherot González funda la Empresa Mexicana de Lucha Libre (hoy conocida como Consejo Mundial de Lucha Libre), razón por la cual es considerado el "padre de la lucha libre". Esta empresa sigue hoy en funcionamiento, y se le considera la de mayor categoría en México y la mejor del mundo. (by wikipedia)
* En estos momentos las empresas mas importantes son:
C.M.L.L: Consejo Mundial de Lucha Libre
A.A.A: Asistencia Asesoría y Administración
* Otras empresas reconocidas son:
I.W.R.G: International Wrestling Revolution Group
P.D.M: Perros del MAl.
* La LLM cuenta con un reglamento oficial el cual deber ser cumplido en todo el pàis, los luchadores para ser reconocidos como tales deben contar si o si con su correspondiente licencia.
Aqui el reglamento del año 2001
CAPITULO XXV
DE LA LUCHA LIBRE
ARTICULO 231.- Se considera luchador o luchadora profesional, al hombre o mujer que pelea cobrando
un salario u honorarios por su actuación En lo sucesivo al hablar de luchador profesional se referirá en su
caso al sexo femenino y al masculino.
ARTICULO 232.- Para obtener de la Comisión licencia de luchador o luchadora profesional, se deberán
cubrir los siguientes requisitos:
a) a) Solicitud por escrito debidamente firmada con tres fotografías tamaño
credencial.
b) b) Presentar comprobante de domicilio en el Estrado de México.
c) c) Presentar acta de nacimiento. La Comisión podrá autorizar licencia al
luchador o luchadora que sea menor de edad, debiendo sus padres o tutores,
presentarse a otorgar su autorización por escrito, ante la Comisión.
d) d) Presentar constancia de estudios.
e) e) En el caso de los varones, presentar Cartilla Militar Nacional.
f) f) Certificado de salud expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de la
Comisión
g) g) Aprobar el examen técnico y de capacidad ante la los sinodales que para
tal efecto designe la Comisión.
h) h) Antecedentes penales.
i) i) Demostrar conocimiento del Reglamento.
j) j) Presentarse ante el tesorero de la Comisión, para cubrir el importe de la
licencia.
ARTICULO 233.- los luchadores extranjeros, para luchar en el Estado, además de los requisitos
enunciados en el artículo anterior, deberán presentar ante la Comisión, la autorización de la Secretaría de
Gobernación.
ARTICULO 234.- Todo luchador que tenga que participar en alguna función, deberá presentarse media
hora antes del inicio de esta, para pasar examen médico y acreditarse ante el comisionado en turno.
ARTICULO 235.- Los luchadores deberán contender con el nombre de ring que tengan registrado en su
carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción.
ARTICULO 236.- Todo elemento podrá usar máscara cuando cuente con la autorización de la Comisión,
pero dejará de usarla para siempre cuando la pierda en una lucha en donde este en juego.
ARTICULO 237.- Cuando un luchador pierda su máscara en una lucha de apuesta y hubiesen
transcurrido cuatro años de esto, podrá volver a enmascararse con otro nombre de ring, si la Comisión lo
aprueba.
ARTICULO 238.- Queda estrictamente prohibido a los elementos que participen en una función, ingerir
cualquier tipo de estimulantes o bebidas alcohólicas; en caso de violación a esta disposición se harán
acreedores a las sanciones que marque este Reglamento o disponga el pleno de la Comisión.
ARTICULO 239.- Las luchadoras para actuar dentro de la jurisdicción del Estado, deberán contar con
licencia expedida por la Comisión.
ARTICULO 240.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en
cada función programada, debiendo registrar a estos ante la Comisión, cubriéndoles viáticos y
obligándose a programarlos en la siguiente función semanal.
ARTICULO 241.- Cuando algún elemento resulte lesionado en la función en que actúe, será obligación
del empresario o promotor, cubrir el 100% de gastos de curación y hospitalización, según lo amerite la
lesión.
CAPITULO XXVI
DEL PESO DE LOS LUCHADORES
ARTICULO 242.- Son pesos oficiales para la lucha libre, las siguientes divisiones:
Mosca - 52 kilos
Gallo - 57 kilos
Pluma - 63 kilos
Ligero - 70 kilos
Welter ***8211; 77 kilos
Super welter ***8211; 82 kilos
Medio - 87 kilos
Super medio - 92 kilos
Semi completo - 97 kilos
Completo junior - 105 kilos
Completo ***8211; mas de 105 kilos
ARTICULO 243.- En las luchas que no sean de campeonato, se podrá conceder una tolerancia de peso
equivalente hasta 10 kilogramos; en lucha de relevos habrá libertad de peso.
ARTICULO 244.- En luchas de campeonato estatal, nacional o mundial, es obligación de los
contendientes estar dentro de los límites de peso.
ARTICULO 245.- Es obligación del campeón y el retador estar en la ceremonia de pesaje, cuatro horas
antes del inicio de la función ante la presencia del comisionado en turno, quien certificará su peso.
ARTICULO 246.- Es obligación del empresario o promotor, poner a disposición del comisionado, la
báscula dentro del local de la arena, que será checada oficialmente.
CAPITULO XXVII
DE LAS CLASIFICACIONES Y CAMPEONATOS ESTATALES
ARTICULO 247.- La Comisión será quien emita el boletín oficial mensual con las clasificaciones de los
luchadores en las diferentes divisiones, así como de los más destacados en el mes.
ARTICULO 248.- Como estimulo para los luchadores se instituye titulo de campeón estatal de la lucha
libre profesional, para cada una de las once divisiones enumeradas en el artículo 242 del presente
Reglamento.
ARTICULO 249.- Para poder ostentar cualquier titulo estatal, es necesario contar con licencia expedida
por la Comisión.
ARTICULO 250.- El desarrollo de una lucha de campeonato deberá ser limpia, los contendientes no se
darán golpes prohibidos, el árbitro tendrá la facultad de descalificar al luchador que viole esta disposición.
ARTICULO 251.- En una función en que este en disputa un campeonato de lucha libre, podrá haber
empate, en este caso el campeón seguirá ostentando el titulo.
ARTICULO 252.- Los cinturones que acrediten a los diferentes campeones locales o estatales, serán
propiedad de la Comisión.
ARTICULO 253.- El campeón estatal de lucha libre profesional, estará obligado a exponer su titulo
cuando sea emplazado por la Comisión, ante el retador que ésta designe, no debiendo excederse el
término de cuarenta y cinco días.
Sigue....













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