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Discusión: Lucha Libre Mexicana

  1. #1
    Senior Member Avatar de SR_RIC
    Registrado
    Feb 2008


    Lucha Libre Mexicana

    Hace un tiempo que tenia ganas de hacer este thread.

    La idea del mismo es amplia, por una lado conocer un poco de la rica historia de la LLM (lucha libre mexicana) y por el otro publicar las novedades de las distintas empresas.

    Se que en el foro hay varios fanáticos de la LLM, asi que espero que todos aporten su granito de arena para que el thread no decaiga.

    Haciendo un poco de historia:
    Su historia se remonta al año 1863, se dice que fue introducida a México durante la intervención francesa. En 1910 el italiano Giovanni Relesevitch ingresa a México con su empresa, la cual es una compañía teatral. Al mismo tiempo, Antonio Fournier trae el Teatro Colón, a cuyas filas pertenecen tal vez los primeros luchadores, Conde Koma (Cuyo verdadero nombre era Mitsuyo Maeda, quien es considerado el precursor del Jiu-Jitsu brasileño y en todo caso de los modernos espectáculos de Artes marciales mixtas) y Nabutaka. El enfrentamiento entre las dos empresas causa revuelo entre la población, generándole un jugoso negocio a ambas. En 1921 Constand le Marin arriba a México con su empresa, presentando a León Navarro, que había sido campeón de peso medio en Europa, junto con el rumano Sond y otros más; dos años después volvió a México, trayendo al japonés Kawamula quien, junto con Hércules Sampson, actuó en el Frontón Nacional. En septiembre de 1933 Salvador Luttherot González funda la Empresa Mexicana de Lucha Libre (hoy conocida como Consejo Mundial de Lucha Libre), razón por la cual es considerado el "padre de la lucha libre". Esta empresa sigue hoy en funcionamiento, y se le considera la de mayor categoría en México y la mejor del mundo. (by wikipedia)

    * En estos momentos las empresas mas importantes son:
    C.M.L.L: Consejo Mundial de Lucha Libre
    A.A.A: Asistencia Asesoría y Administración

    * Otras empresas reconocidas son:
    I.W.R.G: International Wrestling Revolution Group
    P.D.M: Perros del MAl.


    * La LLM cuenta con un reglamento oficial el cual deber ser cumplido en todo el pàis, los luchadores para ser reconocidos como tales deben contar si o si con su correspondiente licencia.

    Aqui el reglamento del año 2001

    CAPITULO XXV
    DE LA LUCHA LIBRE
    ARTICULO 231.- Se considera luchador o luchadora profesional, al hombre o mujer que pelea cobrando
    un salario u honorarios por su actuación En lo sucesivo al hablar de luchador profesional se referirá en su
    caso al sexo femenino y al masculino.
    ARTICULO 232.- Para obtener de la Comisión licencia de luchador o luchadora profesional, se deberán
    cubrir los siguientes requisitos:
    a) a) Solicitud por escrito debidamente firmada con tres fotografías tamaño
    credencial.
    b) b) Presentar comprobante de domicilio en el Estrado de México.
    c) c) Presentar acta de nacimiento. La Comisión podrá autorizar licencia al
    luchador o luchadora que sea menor de edad, debiendo sus padres o tutores,
    presentarse a otorgar su autorización por escrito, ante la Comisión.
    d) d) Presentar constancia de estudios.
    e) e) En el caso de los varones, presentar Cartilla Militar Nacional.
    f) f) Certificado de salud expedido por el Jefe de los Servicios Médicos de la
    Comisión
    g) g) Aprobar el examen técnico y de capacidad ante la los sinodales que para
    tal efecto designe la Comisión.
    h) h) Antecedentes penales.
    i) i) Demostrar conocimiento del Reglamento.
    j) j) Presentarse ante el tesorero de la Comisión, para cubrir el importe de la
    licencia.
    ARTICULO 233.- los luchadores extranjeros, para luchar en el Estado, además de los requisitos
    enunciados en el artículo anterior, deberán presentar ante la Comisión, la autorización de la Secretaría de
    Gobernación.
    ARTICULO 234.- Todo luchador que tenga que participar en alguna función, deberá presentarse media
    hora antes del inicio de esta, para pasar examen médico y acreditarse ante el comisionado en turno.
    ARTICULO 235.- Los luchadores deberán contender con el nombre de ring que tengan registrado en su
    carnet, en caso contrario se harán acreedores a una sanción.
    ARTICULO 236.- Todo elemento podrá usar máscara cuando cuente con la autorización de la Comisión,
    pero dejará de usarla para siempre cuando la pierda en una lucha en donde este en juego.
    ARTICULO 237.- Cuando un luchador pierda su máscara en una lucha de apuesta y hubiesen
    transcurrido cuatro años de esto, podrá volver a enmascararse con otro nombre de ring, si la Comisión lo
    aprueba.
    ARTICULO 238.- Queda estrictamente prohibido a los elementos que participen en una función, ingerir
    cualquier tipo de estimulantes o bebidas alcohólicas; en caso de violación a esta disposición se harán
    acreedores a las sanciones que marque este Reglamento o disponga el pleno de la Comisión.
    ARTICULO 239.- Las luchadoras para actuar dentro de la jurisdicción del Estado, deberán contar con
    licencia expedida por la Comisión.
    ARTICULO 240.- Será obligación de los empresarios o promotores, contar con uno o dos emergentes en
    cada función programada, debiendo registrar a estos ante la Comisión, cubriéndoles viáticos y
    obligándose a programarlos en la siguiente función semanal.
    ARTICULO 241.- Cuando algún elemento resulte lesionado en la función en que actúe, será obligación
    del empresario o promotor, cubrir el 100% de gastos de curación y hospitalización, según lo amerite la
    lesión.
    CAPITULO XXVI
    DEL PESO DE LOS LUCHADORES
    ARTICULO 242.- Son pesos oficiales para la lucha libre, las siguientes divisiones:
    Mosca - 52 kilos
    Gallo - 57 kilos
    Pluma - 63 kilos
    Ligero - 70 kilos
    Welter ***8211; 77 kilos
    Super welter ***8211; 82 kilos
    Medio - 87 kilos
    Super medio - 92 kilos
    Semi completo - 97 kilos
    Completo junior - 105 kilos
    Completo ***8211; mas de 105 kilos
    ARTICULO 243.- En las luchas que no sean de campeonato, se podrá conceder una tolerancia de peso
    equivalente hasta 10 kilogramos; en lucha de relevos habrá libertad de peso.
    ARTICULO 244.- En luchas de campeonato estatal, nacional o mundial, es obligación de los
    contendientes estar dentro de los límites de peso.
    ARTICULO 245.- Es obligación del campeón y el retador estar en la ceremonia de pesaje, cuatro horas
    antes del inicio de la función ante la presencia del comisionado en turno, quien certificará su peso.
    ARTICULO 246.- Es obligación del empresario o promotor, poner a disposición del comisionado, la
    báscula dentro del local de la arena, que será checada oficialmente.
    CAPITULO XXVII
    DE LAS CLASIFICACIONES Y CAMPEONATOS ESTATALES
    ARTICULO 247.- La Comisión será quien emita el boletín oficial mensual con las clasificaciones de los
    luchadores en las diferentes divisiones, así como de los más destacados en el mes.
    ARTICULO 248.- Como estimulo para los luchadores se instituye titulo de campeón estatal de la lucha
    libre profesional, para cada una de las once divisiones enumeradas en el artículo 242 del presente
    Reglamento.
    ARTICULO 249.- Para poder ostentar cualquier titulo estatal, es necesario contar con licencia expedida
    por la Comisión.
    ARTICULO 250.- El desarrollo de una lucha de campeonato deberá ser limpia, los contendientes no se
    darán golpes prohibidos, el árbitro tendrá la facultad de descalificar al luchador que viole esta disposición.
    ARTICULO 251.- En una función en que este en disputa un campeonato de lucha libre, podrá haber
    empate, en este caso el campeón seguirá ostentando el titulo.
    ARTICULO 252.- Los cinturones que acrediten a los diferentes campeones locales o estatales, serán
    propiedad de la Comisión.
    ARTICULO 253.- El campeón estatal de lucha libre profesional, estará obligado a exponer su titulo
    cuando sea emplazado por la Comisión, ante el retador que ésta designe, no debiendo excederse el
    término de cuarenta y cinco días.

    Sigue....

    Editado por SR_RIC en 02-02-10 a las 22:26 Razón: edit

  2. #2
    Flawless Victory Avatar de Johnny Cage
    Registrado
    Jun 2008


    Espectacular. Felicitaciones por el thread.

  3. #3
    Senior Member Avatar de SR_RIC
    Registrado
    Feb 2008


    sigue...

    ARTICULO 254.- Será obligación de la empresa que promueva un encuentro de lucha libre de
    campeonato, cubrir la cantidad de:
    a) a) El equivalente a 5 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado,
    cuando se dispute un titulo local.
    b) b) El equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado,
    cuando la lucha sea a nivel estatal
    c) c) El equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado,
    cuando este en disputa el titulo nacional
    d) d) El equivalente a 10 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado
    cuando se dispute un campeonato mundial; cantidad que deberá consignar con su
    solicitud de autorización hecha ante la Comisión.
    CAPITULO XXVIII
    DE LOS LINEAMIENTOS EN LA LUCHA LIBRE
    ARTICULO 255.- En las funciones de lucha libre, se designarán uno o dos árbitros, uno para las luchas
    mano a mano y dos para las luchas de parejas o tríos.
    ARTICULO 256.- Antes de dar inicio la lucha, es obligación del árbitro, examinar la vestimenta y zapatillas
    de los luchadores para certificar su estado y les exhortará a que:
    a) a) Hagan una lucha deportiva.
    b) b) No luchar abajo del ring.
    c) c) No faltar de palabra o de hecho al público.
    d) d) No faltar de palabra o de hecho al réferi
    e) e) No luchar sobre las butacas o gradas
    f) f) No continuar luchando después de haya terminado la caída o la lucha.
    El luchador que no respete estas disposiciones, será sancionado por la Comisión.
    ARTICULO 257.- El réferi deberá usar durante el desarrollo de la lucha: pantalón negro con franja blanca
    o blanco con franja negra, camisa blanca o camisa rayada en blanco y negro; en las luchas de
    campeonato: usará corbata de moño, la camisa deberá portar el monograma de la Comisión.
    ARTICULO 258.- Cada combate de lucha libre tendrá como limite tres caídas; cada caída será sin limite
    de tiempo, ganará quien obtenga dos caídas de las tres en disputa, en caso de apuestas de máscara
    contra máscara; cabellera contra máscara, o cabellera contra cabellera, no habrá empate, debiéndose
    luchar otra caída extra.
    ARTICULO 259.- En luchas preliminares o especiales, el limite puede ser una caída o a tiempo
    determinado.
    ARTICULO 260.- El descanso entre caída y caída, será de dos minutos.
    ARTICULO 261.- La caída de un encuentro será decretada por el árbitro cuando:
    a) a) Uno de los contendientes tenga pegados los omoplatos sobre la lona
    durante tres segundos, los cuales serán contados en voz alta acompañados con golpes
    en la lona.
    b) b) Hubiese rendición por la aplicación de una llave.
    c) c) Uno de los contendientes salga fuera del ring, y no retorne en veinte
    segundos contados por el árbitro.
    d) d) Exista descalificación.
    e) e) Exista impedimento médico.
    f) f) Exista inferioridad manifiesta.
    CAPITULO XXIX
    DE LAS INFRACCIONES
    ARTICULO 262.- Las infracciones dentro de la lucha libre son las siguientes:
    a) a) Estrangulación directa.
    b) b) Golpear con el puño cerrado.
    c) c) Piquetes en los ojos.
    d) d) Golpes en la nuca.
    e) e) Faulear al rival.
    f) f) Uso de objetos extraños. (cadenas, boxers, etc)
    g) g) Luchar fuera del ring.
    h) h) Golpear al réferi o faltarle al respeto.
    i) i) Quitar la máscara al contrario.
    j) j) Aplicar el martinete y/o desnucadora.
    CAPITULO XXX
    DE LAS MODALIDADES DE LA LUCHA LIBRE
    ARTICULO 263.- La lucha libre como espectáculo deportivo, tendrá dentro de su desarrollo las siguientes
    modalidades:
    a) a) Mano a Mano: Lucha entre dos contendientes.
    b) b) Team Mach: Lucha entre cuatro elementos, luchando dos contra dos, al
    mismo tiempo a dos de tres caídas sin limite de tiempo.
    c) c) Relevos: Participan cuatro elementos, debiendo participar solamente uno
    contra uno, pudiéndose relevar las veces que lo crean conveniente con el toque de
    mano dentro de su respectiva esquina; vencerán aquellos que rindan a los dos
    contrarios.
    d) d) Relevos Australianos: Es un encuentro de tres contra tres, lucha solo uno
    por cada equipo, mientras los compañeros están fuera del ring, se puede relevar las
    veces que lo crean conveniente, tocándose la palma de la mano sobre la cuerda de su
    esquina, ganarán aquellos que logren eliminar a dos de ellos o al capitán del bando.
    e) e) Relevos Atómicos: Encuentro de cuatro contra cuatro, luchan dos contra
    dos, quedando fuera del ring, dos de cada equipo, gana al que elimina a tres del equipo
    contrario.
    f) f) Batalla Campal: Se efectúa entre seis o más elementos al mismo tiempo
    siendo enemigos todos ellos, conforme se van eliminándose va formando el programa,
    los dos primeros eliminados en tercero y cuarto lugar, también así sucesivamente "En
    batalla campal de rudos contra limpios", el primer limpio eliminado luchará contra el
    primer rudo, eliminándose sucesivamente hasta que queden los finalistas.
    g) g) Relevos Increíbles: Es la modalidad de combinar un rudo y un científico
    para enfrentarlos a una pareja similar, en caso de cambios a la hora del combate, el
    réferi será el único autorizado para conducir la contienda a su criterio; pero el ganador
    oficial será aquella pareja que no infrinja al final las reglas de la lucha.
    h) h) Relevos Suicidas: Modalidad en que los perdedores de un relevo de
    cualquier tipo se enfrente a una caída extra para ver quien es el suicida perdedor de
    máscara o de cabellera.
    i) i) Ruleta de la Muerte: Es la participación de cuatro o más duetos, tercias o
    individualmente que tiene como objetivo encontrar un derrotado para que pierda la
    máscara o la cabellera.
    j) j) Triangular: Este tipo de lucha tiene como finalidad una apuesta, se inicia
    con un volado donde se enfrentan a) vs. b) el que vence en esta etapa se enfrenta al
    que descansó, el que resulte vencedor en esta tercera lucha, se enfrentará al que perdió
    la primera para que salga el vencedor absoluto del triangular.
    k) k) Lucha en Jaula: Cualquiera de sus denominaciones: en esta lucha, los
    participantes en ella, deberán luchar técnicamente hasta que el réferi, quien se
    encuentra fuera de la jaula, haga sonar el silbato después de transcurridos diez minutos,
    cuando procedan los elementos a salir de la jaula, siendo el perdedor el último en salir
    de la misma.
    l) l) Lucha de Correas: Los participantes en esta lucha sólo podrán luchar en
    el ring, abajo de éste habrá otros luchadores quienes con cinturones o correas al
    momento que salgan del ring, los obligarán a subir a el.
    m) m) Encadenados: Los participantes en esta lucha estarán encadenados del
    cuello y lucharán entre si, ganará quien toca tres esquinas diferentes.
    CAPITULO XXXI
    DE LAS SANCIONES
    ARTICULO 264.- Comisión esta facultada para imponer sanciones a las personas físicas y morales, que
    estando bajo su jurisdicción y regidas por este Reglamento, ofrezcan peleas de box o lucha libre que
    constituyan un fraude al público o que por alguna situación especial causen algún daño o desprestigio al
    box o lucha libre profesional, aún cuando estas peleas o luchas se celebren fuera de la jurisdicción de la
    Comisión, si el elemento tiene la licencia de la misma.
    ARTICULO 265.- Las sanciones que la Comisión aplicará por las violaciones que se cometan al presente
    Reglamento, serán las siguientes:
    a) a) Amonestación verbal.
    b) b) Amonestación por escrito.
    c) c) Suspensión de un día a doce meses de acuerdo a la gravedad de la
    infracción
    d) d) Cancelación de Licencia.
    e) e) Sanciones económicas.
    Las sanciones de los incisos a), b),c) y d) pueden ser sustituidas a petición del interesado y a juicio de la
    Comisión, por una sanción económica, que establecerá ésta.
    ARTICULO 266.- La Comisión tendrá facultades no sólo de controlar y vigilar la conducta de un elemento
    que tenga licencia de ésta durante una pelea o lucha, sino también su conducta personal y lo relacionado
    con su vida deportiva.
    ARTICULO 267.- La Comisión estudiará y analizará los casos expuestos que sean violatorios y
    perjudiciales para el desarrollo del boxeo y la lucha libre, previo derecho a ser oídos los involucrados en
    las violaciones a este Reglamento, la Comisión podrá imponer sanciones de suspensión temporal de
    todos los derechos como afiliado a ese organismo, pudiendo ser desde 8 días a un año.
    ARTICULO 268.- Cuando las personas físicas y morales afiliadas a la Comisión, cometan faltas que por
    su naturaleza causen daño o desprestigio al box o lucha libre profesional, este organismo está facultado
    para cancelar las licencias que haya expedido a quienes violen sus disposiciones, comunicándoles
    oficialmente a los interesados su determinación después de ser escuchados exponiendo sus puntos de
    vista.
    La determinación dictada por la Comisión se boletinará a todas y cada una de las comisiones de box y
    lucha libre a nivel nacional e internacional, con las que se tenga relaciones de reciprocidad, para los
    efectos legales conducentes.
    T R A N S I T 0 R I 0 S
    PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico
    oficial "Gaceta del Gobierno".
    SEGUNDO.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos en el pleno de la Comisión de
    Box y Lucha Libre del Estado.
    TERCERO.- Se abroga el Reglamento de los Espectáculos de Box y Lucha Libre Profesional en el Estado
    de México, publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 26 de mayo de 1987.
    Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a
    los veinticinco días del mes de julio de dos mil uno.
    EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
    DEL ESTADO DE MEXICO
    ARTURO MONTIEL ROJAS
    (RUBRICA).
    EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
    MANUEL CADENA MORALES
    (RUBRICA).
    APROBACION: 25 de julio del 2001
    PUBLICACION: 30 de agosto del 2001
    VIGENCIA: 31 de agosto del 2001

    Saludos!

  4. #4
    Awesome One Avatar de The Rated R
    Registrado
    Jan 2009


    Jajajaj hasta parecen constitucionales (?)

    Buen thread Ric , mas tarde si puedo subo un par de videos.
    http://img258.imageshack.us/my.php?image=pedidotheratedredgeed2zk9.gif

  5. #5
    Moderador Extremo Avatar de The_NeoFenix
    Registrado
    Oct 2007


    buena ric!!!
    la verdad es q no tengo gran contacto con la lucha mexicana, es interesante la aparicion de este thread para q veamos mas, con los aportes de los mas afines a ella.
    bueno, vemos q hay para disfrutar.
    VOTA EN "THE CLASH OF WRESTLERS" Y GANATE ALGO COPADO LOCO!!!

  6. #6
    Senior Member Avatar de SR_RIC
    Registrado
    Feb 2008


    Aca va un video oficial que hace la CMLL, son de excelente calidad, son solo spots y lo mejor es que son sin comentaristas ja!.

    Para destacar 2 elementos de la LLM, como ser un personaje gay "MAXIMO" de los cuales tambien estan los llamados exoticos, el mas conocido es CAssandro quien lucho en TNA y tambien el uso de "personajes" disfrazados como el pequeño monstruo.



    Aqui un video en el que ya a aparece Mistico como RUDO.



    Y aqui otro video de solo vuelos



    SAludos
    Editado por SR_RIC en 03-02-10 a las 16:20 Razón: edit

  7. #7
    Moderador Extremo Avatar de The_NeoFenix
    Registrado
    Oct 2007


    buenisimos videos.
    VOTA EN "THE CLASH OF WRESTLERS" Y GANATE ALGO COPADO LOCO!!!

  8. #8
    Amateur Wrestler Avatar de MatiDrago !
    Registrado
    Oct 2007


    muy buenos videos riic !!
    muy buena la infoo
    gracias por los post y por el laburoo =D

  9. #9
    Senior Member Avatar de SR_RIC
    Registrado
    Feb 2008


    Bueno, gracias por el recibimiento del thread.

    A partir de ahora y cada tanto ire subiendo fotos de una hermosa revista LLAVES - LANCES Y CASTIGOS que baje hace un tiempo, espero que les guste:

    Asi comienza, con un poco de historia









    Saludos!

  10. #10
    Moderador Extremo Avatar de The_NeoFenix
    Registrado
    Oct 2007


    q lima los dibujos.

    buen material ric.
    VOTA EN "THE CLASH OF WRESTLERS" Y GANATE ALGO COPADO LOCO!!!

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